LECCIÓN No. 8  (regresar al índice)

“ME SERÉIS VARONES SANTOS”
(Éxodo 22:31)

PARA ESTUDIO: Éxodo capítulos 21 y 22.
LECTURA DEVOCIONAL: Gálatas 2:15-21; 3:6-13.
TEXTO PARA MEMORIZAR: Mateo 5:16.

PROPÓSITO

Enfatizar que la santidad es una vida práctica justa, más que una vida religiosa estricta.
 

A.  LEYES SOBRE LOS ESCLAVOS (Éxodo 21:1-11)

     La esclavitud y la poligamia, comunes en la antigüedad, también existieron en Israel.  Pero la ley mosaica estableció principios humanitarios para suavizarlas.  Los hebreos podían comprar esclavos de los pueblos de alrededor, o de los extranjeros que vivían entre ellos, y heredarlos a sus hijos (Levítico 25:44-46).

     Sin un hebreo se “vendía” a servidumbre a otro hebreo por dinero, trabajaría seis años y obtendría su libertad en el año séptimo, sin pagar nada (vs. 2).  Pero si el año de jubileo llegaba primero, sería libre antes (Levítico 25:40-43).

     Si había entrado soltero, saldría solo.  Si casado, saldría con su mujer (vs. 3).  Si el amo le había dado esposa, y le había nacido familia, no podría llevárselas.  Pero tenía la opción de continuar con su amo.  Tal vez por una antigua costumbre matriarcal, un hombre iba a vivir donde residía la mujer.  Se hacía una ceremonia a la puerta (de la casa, quizá), frente a los jueces.  El amo perforaba la oreja del esclavo, y éste se quedaba con él por siempre (vs. 4-6).

     Si una mujer vendida por sierva-esposa, no agradaba al esposo, éste no podía despedirla como a los demás siervos; debía cumplir ciertos deberes conyugales.  Podía ser rescatada por su familia con dinero y no debía ser vendida a pueblo extraño.  Si era para casarla con su hijo, debía tratarla como a una hija adoptiva, (vss. 7-9).  Si el esposo tomaba a otra mujer, la primera (esclava-esposa) no recibiría menos alimento, vestido y derechos como esposa (vs. 10).  Pero si él no cumplía con estas obligaciones, ella podía irse sin pagar ningún rescate (vs. 11).

     Los Amigos lucharon activamente para abolir la esclavitud en los Estados Unidos en los siglos 18 y 19.  Se destacó en esta lucha el predicador John Woolman.  Aunque hoy ya no hay esclavos, aún hay mucha injusticia para con los empleados domésticos y demás trabajadores.  Los cristianos no debemos pagar menos de lo que la ley establece; y el trato para los trabajadores debe testificar de que conocemos a Cristo (Efesios 6:9).  En los casos no previstos específicamente por la Biblia, debe aplicarse el principio del amor, la consideración y una solución que traiga el mayor bien.


B.  LEYES SOBRE ACTOS DE VIOLENCIA: INJURIAS Y MUERTE (Éxodo 21:12-36)

     El asesinato era castigado con la muerte del hechor (vs. 12).  En el caso de muerte accidental, el hechor podía huir a una de las seis ciudades de refugio que serían asignadas en la tierra que ocuparían (vs. 13; Números 35:11-14).  Este es un antecedente del asilo político que ofrecen los países modernos y sus embajadas.

     Algunos culpables de homicidio se asían de los cuernos del altar de bronce en el tabernáculo.  Si se trataba de asesinato, debían ser sacados de allí y ejecutados (vs. 14).  La Ley impuso límites a la dura y pronta ley practicada en la vida del desierto entonces.

     Herir a los padres físicamente, debía ser castigado con la muerte.  Herir a menudo significa matar.  Una herida física era ya infracción del quinto mandamiento (vs. 15).  Igualmente proferir una maldición, que es desearle lo malo al alguien (vs. 17).

     El secuestro y venta de una persona (como hicieron los hijos de Jacob con José), práctica común entre los vecinos fenicios (cananeos) de entonces, ameritaba la pena de muerte (vs. 16).  La frase “si fuere hallado en sus manos”, puede ser mejor traducida: “hallada con el dinero en sus manos”.  Dios es inmutable y también Su Ley.  El secuestro sigue siendo una práctica que Dios condena.

     Si alguien era herido en una riña y caía en cama, y luego caminaba con bordón, el ofensor debía indemnizarlo por los salarios perdidos y, además, pagar su curación (vss. 18 y 19).

     Si un siervo castigado con palo moría, el amo debía ser castigado.  Hay un avance con respecto a la costumbre: aquí el esclavo es considerado ya como una persona, aunque fuera de su ‘propiedad’.  Si el esclavo no moría inmediatamente, el amo no sería castigado.  Se supone que su intención no era matarlo y su castigo sería la pérdida monetaria de una posesión (vs. 21).

     Si una mujer embarazada era herida por quienes reñían, y causaban que ella abortara, éstos pagarían una compensación impuesta por el esposo y los jueces.  Pero si ella también moría, los culpables deberían morir (vss. 22, 23).

     La llamada ley del talión, “ojo por ojo” (vss. 24, 25), fue un avance considerable en una época de venganzas exageradas.  Esto imponía restricciones a los castigos desmedidos que se practicaban (Génesis 4:24).  Jesús avanzó mucho más al aconsejar perdonar totalmente (Mateo 5:38-48).


C.  LEYES SOBRE RESPONSABILIDADES DE AMOS Y DUEÑOS (Éxodo 21:26-36)

     Dañar el ojo a un esclavo, o hacerle perder un diente, era razón suficiente para darle la libertad (vss. 26-27).

     Un buey que matara a alguien sería apedreado.  Su carne no debía comerse y el dueño no sería culpable (vs. 28).  Pero, si el buey era habitualmente agresivo y el dueño no lo había encerrado, al matar a una persona, debía morir, e igualmente su dueño (vs. 29).  Si la persona, muerta por el buey, era hombre libre, el dueño podía salvarse pagando el rescate o fianza impuesto por los parientes de aquél (vs. 30).  La ley se aplicaría aunque la víctima fuera su hijo o hija (vs. 31).  Si la víctima era un siervo, el dueño pagaría indemnización de 30 siclos de plata a los parientes, y el buey moriría.  Era un humano y su muerte demandaba, por lo menos, la muerte del animal (vs. 32).

     Si un buey o asno caía en pozo que el dueño no había cubierto, indemnizaría al dueño del animal y podría utilizar la carne y el cuero del animal (el asno era inmundo y no se comía) (vss. 33-34).

     Si un buey hería a otro buey y éste moría, el agresor se vendería y el dinero se repartiría entre su dueño y el ofendido.  La carne sería compartida por ambos (vs. 35).  Pero, si el buey era habitualmente agresivo y no se le había encerrado, su dueño compensaría con él al ofendido, quien también se quedaría con el buey muerto (vs. 36).

     Aquí hay antecedentes de la indemnización por daños y perjuicios, el asilo político, la fianza, la pena de muerte por asesinatos, secuestros y parricidio, así como la protección de los animales.

     Los cristianos debemos ser responsables por los daños causados por nuestros animales, e indemnizar debidamente a los ofendidos.


D.  LEYES SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD Y RESTITUCIÓN (Éxodo 22:1-15)

     El robo de un buey para comerlo o venderlo debía ser compensado con cinco bueyes.  El de una oveja, con 4 ovejas.  Un buey requería entrenamiento para el trabajo, por eso era más caro (vs. 1).

     Quien matara a un ladrón cuando trataba de penetrar violentamente a una casa por la noche, no sería culpado.  Si era de día, sería culpado de homicidio.  Si el ladrón vivía, debía restituir todo lo robado.  Si no tenía con qué, sería vendido como siervo (vss. 2-3).

     Cuando un ladrón era hallado con el animal robado, vivo, pagaría el doble de su valor (vs. 4).

     Meter un animal en campo ajeno para pastar, ameritaba restitución generosa con lo mejor del campo del dueño (vs. 5).  Y el que causaba incendio y destruía cosechas, debía pagarlas (vs. 6).  Quien causa incendios forestales hoy, por descuido al quemar rozas, es responsable.

     Al confiarle alhajas al alguien, si éstas eran robadas y el ladrón hallado, éste pagaría el doble como castigo (vs. 7).  Si el ladrón no era hallado, el depositario sería llevado a los jueces para ser investigado (vs. 8).  Posiblemente haría juramento de inocencia, como en el versículo 11, y, si mentía, el castigo de Dios le vendría.  Quien veía en manos ajenas lo que había perdido, podía reclamarlo ante los jueces.  El culpable pagaría al doble (vs. 9).

     Quien tenía animal bajo su custodia, y éste era dañado, muerto o robado sin verlo él, declararía su inocencia, y el dueño debía aceptar su explicación sin recibir pago (vss. 10,11).  Si le había sido robado a él personalmente, sí debía compensar al dueño (vs. 12).

     Si había sido llevado por fiera, presentaría los restos dejados o arrebatados y no pagaría, pues había tratado de defenderlo (vs. 13).

     Si la bestia prestada era estropeada o muerta, estando ausente el dueño, debía pagarse.  Pero estando presente, el otro no pagaría daños, pues el dueño podía haberlo evitado.  Si era bestia alquilada, el dueño recibiría sólo el alquiler, pues sabía los riesgos que corría al alquilarla (vss. 14 y 15).


PREGUNTAS PARA CONSIDERAR

1.  ¿Cuáles de las leyes para Israel tienen implicaciones para nosotros el día de hoy en nuestras relaciones con otros?

2.  ¿Qué quiere decir Jesús acerca de nuestra justicia en Mateo 5:20?

3.  ¿Cuál es la definición bíblica de una vida santa?